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Son una vía de cumplimiento legal para las empresas y están dirigidas a la creación de empleo para personas con discapacidad.
(para empresas con más de 50 personas trabajadoras)
O, excepcionalmente, adoptar las medidas alternativas recogidas en el Read Decreto 364/2005 de 8 abril.
Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.
Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad.
Relación comercial entre una empresa ordinaria y un Centro Especial de Empleo, previa suscripción del correspondiente contrato. Este tipo de enclave laboral se encuentra regulado por el Real Decreto 290/2004, de 20 febrero.
Realiza el cálculo mínimo de personas trabajadoras con discapacidad que deberá tener tu empresa para cumplir con la ley
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* Los contratos temporales de más de un año se computan como fijos y los contratos hasta 1 año se computan según el número de días trabajados: corresponderá un trabajador más por cada 200 días, sumados los que corresponden de festivos, vacaciones o descanso semanal.
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