El compromiso con la accesibilidad universal en nuestra sociedad se encuentra en la actualidad en un constante proceso de cambio y mejora, pero también genera en ocasiones grandes incertidumbres.
En el caso de la accesibilidad para las personas con sordera, forma parte de los objetivos de Funcasor asesorar en materia de discapacidad auditiva e informar a entidades y particulares sobre cómo hacer que un evento o material sea accesible. En la actualidad, para poder romper las barreras de comunicación que surgen de la discapacidad auditiva, debemos tener en cuenta las necesidades diversas que pueden tener las personas con sordera.
En el caso de las personas usuarias de la lengua de signos, independientemente de si son usuarias o no de ayudas técnicas, acceden a la comunicación y a la información a través de la figura de la intérprete de lengua de signos española. Es en este supuesto donde suele surgir la incertidumbre de cuándo sería necesario contar con esta figura profesional.
En el caso de atenciones o participaciones individuales, donde se conoce que la persona usuaria de la lengua de signos es partícipe de la comunicación, se puede solicitar el servicio de intérpretes de lengua de signos. Dependiendo de la naturaleza del servicio (duración, finalidad, etc.), lo podrá solicitar la propia persona con sordera o el organismo donde se va a prestar la atención o servicio.
Pero ¿y en el caso de los eventos públicos o privados de carácter multitudinarios?, ¿cómo saber cuándo debo solicitar el servicio de intérpretes de lengua de signos? Hasta el momento, parece que esta cuestión genera dudas en las organizaciones o entidades y es objeto de esta publicación disipar la incertidumbre.
Desde la publicación de la Ley 8/1995 de supresión de barreras físicas y de la comunicación, y la Ley 27/2007 por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas con sordera, con discapacidad auditiva y sordociegas, todos los actos de carácter público deben contar con la accesibilidad necesaria para las personas con sordera, a través de la lengua de signos española, reconocida oficialmente como su lengua natural en todo el territorio español.
Cuando la participación en un evento es abierta a cualquier persona, sin aforos ni preinscripciones, de la misma forma que se debe contar con rampas de acceso para personas con movilidad reducida, con altavoces para la proyección del sonido de forma correcta para las personas en general, o con los apoyos y señales visuales de información y seguridad, debe contarse con el servicio de intérpretes de lengua de signos española para garantizar el derecho de acceso a la información, en cumplimiento de las leyes anteriormente mencionadas.
En el momento en que el acto, actividad o evento tiene un formulario de inscripción y un aforo cerrado, podrá ser susceptible de prescindir del servicio de intérpretes, si desde las personas asistentes ninguna manifiesta la necesidad de acceso a través de lengua de signos. Esto podrá ser así, siempre y cuando no se haga difusión del acto vía streaming para el público en general, en cuyo caso se genera una desigualdad para las personas con sordera usuarias de la lengua de signos si no se cuenta con dicha figura.
Es por lo tanto de vital importancia que las entidades, organizaciones y personas que son responsables de la creación y gestión de eventos y actividades de carácter público, conozcan la normativa aplicable y las formas de hacer dichos actos accesibles.
Para todas aquellas dudas que puedan surgir, desde el Servicio de Accesibilidad en la Comunicación se presta asesoramiento gratuito a todas aquellas entidades, organismos o personas que lo requieran y así contribuir conjuntamente a crear una sociedad mucho más igualitaria e inclusiva.
Esta información ha sido adaptada a Lengua de Signos Española, gracias al proyecto «Servicio de Intérpretes de Lengua de Signos Española- SILSE- Tenerife», financiado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias y la cofinanciación del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.




